Código Civil estatal

Artículo 830 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 830.- EL PROPIETARIO O INQUILINO DE UN PREDIO TIENEN EL DERECHO DE EJERCER LAS ACCIONES QUE PROCEDAN, PARA IMPEDIR QUE POR EL MAL USO DE LA PROPIEDAD DEL VECINO, SE PERJUDIQUEN LA SEGURIDAD, EL SOSIEGO O LA SALUD DE LOS QUE HABITEN EL PREDIO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 830 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 830.- EL PROPIETARIO O INQUILINO DE UN PREDIO TIENEN EL DERECHO DE EJERCER LAS ACCIONES QUE PROCEDAN, PARA IMPEDIR QUE POR EL MAL USO DE LA PROPIEDAD DEL VECINO, SE PERJUDIQUEN LA SEGURIDAD, EL SOSIEGO O LA SALUD…

¿Está vigente el artículo 830?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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