Artículo 862 de Código Civil del Estado de Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 862.- LOS ANIMALES FEROCES QUE SE ESCAPAREN DEL ENCIERRO EN QUE LOS TENGAN SUS DUEÑOS, PODRAN SER DESTRUIDOS O CAPTURADOS POR CUALQUIERA. PERO LOS DUEÑOS PUEDEN RECUPERARLOS, SI INDEMNIZAN LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE HUBIEREN OCASIONADO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.