Código Civil estatal

Artículo 907 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 907.- EN LA PINTURA, ESCULTURA Y BORDADO, EN LOS ESCRITOS, IMPRESOS, GRABADOS, LITOGRAFIAS, FOTOGRAFIAS, FOTOGRABADOS, OLEOGRAFIAS, CROMOLOGRAFIAS, Y EN LAS DEMAS OBTENIDAS POR OTROS PROCEDIMIENTOS ANALOGOS A LOS ANTERIORES, SE ESTIMA ACCESORIO LA TABLA, EL METAL, LA PIEDRA, EL LIENZO, EL PAPEL O EL PERGAMINO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 907 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 907.- EN LA PINTURA, ESCULTURA Y BORDADO, EN LOS ESCRITOS, IMPRESOS, GRABADOS, LITOGRAFIAS, FOTOGRAFIAS, FOTOGRABADOS, OLEOGRAFIAS, CROMOLOGRAFIAS, Y EN LAS DEMAS OBTENIDAS POR OTROS PROCEDIMIENTOS ANALOGOS A LOS…

¿Está vigente el artículo 907?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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