Código Civil estatal

Artículo 910 de Código Civil del Estado de Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 910.- CUANDO EL DUEÑO DE LA COSA ACCESORIA ES EL QUE HA HECHO LA INCORPORACION, LA PIERDE SI HA OBRADO DE MALA FE; Y ESTA, ADEMAS, OBLIGADO A INDEMNIZAR AL PROPIETARIO DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE HAYAN SEGUIDO A CAUSA DE LA INCORPORACION.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 910 de Código Civil del Estado de Chiapas?

ART. 910.- CUANDO EL DUEÑO DE LA COSA ACCESORIA ES EL QUE HA HECHO LA INCORPORACION, LA PIERDE SI HA OBRADO DE MALA FE; Y ESTA, ADEMAS, OBLIGADO A INDEMNIZAR AL PROPIETARIO DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE HAYAN SEGUIDO A…

¿Está vigente el artículo 910?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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