Artículo 977 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas
Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 977.- LAS CORPORACIONES QUE NO PUEDAN ADQUIRIR, POSEER O ADMINISTRAR BIENES RAICES, TAMPOCO PUEDEN TENER USUFRUCTO CONSTITUIDO SOBRE BIENES DE ESTA CLASE.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.