Código Civil estatal

Artículo 99 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas

Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 99.- CUANDO SE RECOBRE LA CAPACIDAD LEGAL PARA ADMINISTRAR, O SE PRESENTE LA PERSONA DECLARADA AUSENTE O CUYA MUERTE SE PRESUMIA, SE DARA AVISO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL POR EL MISMO INTERESADO O POR LA AUTORIDAD QUE CORRESPONDA, PARA QUE CANCELE LA INSCRIPCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

(REFORMADO, P.O. 13 DE ENERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Código Civil del Estado de Chiapas — Chiapas?

ART. 99.- CUANDO SE RECOBRE LA CAPACIDAD LEGAL PARA ADMINISTRAR, O SE PRESENTE LA PERSONA DECLARADA AUSENTE O CUYA MUERTE SE PRESUMIA, SE DARA AVISO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL POR EL MISMO INTERESADO O POR LA…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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