Artículo 1069 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1069.- Las servidumbres tienen su origen en la voluntad del hombre o en la ley; las primeras se llaman voluntarias y, las segundas, legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.