Artículo 107 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
107.- El jefe de la oficina sólo podrá negarse a autorizar un matrimonio, cuando por los términos de la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tuviere noticia de que alguno de los pretendientes o los dos, carecen de aptitud legal para celebrar el matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987) (F. DE E., P.O. 3 DE OCTUBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.