Artículo 1072 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1072.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y en su defecto por las disposiciones de este Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.