Código Civil estatal

Artículo 1085 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1085.- En el caso del artículo 1080, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén el camino, río o torrente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1085 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1085.- En el caso del artículo 1080, si fuere necesario hacer pasar el acueducto por un camino, río o torrente público, deberá indispensable y previamente obtenerse el permiso de la autoridad bajo cuya inspección estén…

¿Está vigente el artículo 1085?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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