Artículo 109 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
109.- El jefe de la oficina que reciba una solicitud de matrimonio, está plenamente autorizado para exigir de los pretendientes o sus apoderados, bajo protesta de decir verdad, todas las declaraciones que estime convenientes, a fin de asegurarse de su identidad y de su aptitud para contraer matrimonio.
También podrá exigir declaración bajo protesta a los testigos que los interesados presenten y a las personas que figuren como padres o tutores de los pretendientes.
Cuando el jefe de la oficina tuviere conocimiento que los contrayentes procrearon hijos, les hará saber el contenido de los Artículos 331 y 332 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.