Artículo 1128 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1128.- Si el dueño del predio dominante se opone a las obras de que trata el artículo 1126, el Juez decidirá, previo informe de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.