Artículo 1150 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1150.- El Estado, así como los ayuntamientos y las otras personas morales se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.