Artículo 1156 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1156.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de quince años para los inmuebles y de diez años para los muebles contados desde que cese la violencia.
(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.