Artículo 1185 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1185.- El testador puede disponer de una parte o de la totalidad de sus bienes. La parte de que no disponga se regulará por los preceptos de la sucesión legítima.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.