Artículo 1191 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1191.- Cada heredero puede disponer del derecho que le corresponde en la masa hereditaria; pero no puede disponer de los bienes que formen el haber de la herencia. Si ha recibido la posesión, podrá realizar también el uso o aprovechamiento de los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.