Artículo 1221 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1221.- Cuando la parte agraviada, en cualquiera de los casos señalados en el artículo 1219 de este ordenamiento, perdonare al ofensor, recobrará éste el derecho de suceder por intestado al ofendido si el perdón consta por declaración auténtica o por hechos indubitables.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.