Artículo 1223 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1223.- En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 1219, heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la incapacidad de sus padres; pero éstos no pueden, en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión la administración que la ley otorga a los padres sobre los bienes de sus hijos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.