Artículo 1235 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1235.- Lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que se hubieren excusado y el Juez haya desechado la excusa, habiendo desempeñado cabalmente el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.