Artículo 1238 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1238.- Si la institución de heredero es condicional, para que éste pueda suceder se requiere que sea capaz de heredar al tiempo en que se cumpla la condición.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.