Artículo 1243 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1243.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 1219 la incapacidad para heredar a que se refiere ese artículo, priva también de los alimentos que correspondan por ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.