Artículo 1245 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1245.- No puede deducirse acción para declarar la incapacidad para heredar, cuando han transcurridos más de tres años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de las incapacidades establecidas a favor de la asistencia privada, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.