Artículo 1251 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1251.- La institución de heredero o legatario será válido, si la condición que era imposible al tiempo de otorgarse el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.