Artículo 1258 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1258.- Para los efectos de los dos artículos anteriores, salvo prueba en contrario, se presume que el testador impuso la condición a sabiendas de que el heredero o legatario podrían prestar la cosa o el hecho una vez ocurrida la muerte del propio testador. En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 1261 de este ordenamiento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.