Artículo 1264 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1264.- Salvo disposición en contrario, la condición que se ha cumplido, retrotrae sus efectos al tiempo de la muerte del testador, y desde entonces deben abonarse los frutos de la herencia o legado, a menos que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa o que el heredero o legatario ya hubieren muerto o fueran incapaces de heredar en los términos del artículo 1219 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.