Artículo 1275 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1275.- Las personas que conforme el artículo 1272 tienen derecho a recibir alimentos de la herencia, perderán el mismo si dejan de hallarse en el supuesto de la ley para considerarse acreedores alimenticios, así como si observan mala conducta o adquieren bienes, aplicándose es (sic) este último caso lo dispuesto en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.