Artículo 1287 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1287.- Si en el testamento se instituyen herederos individuales y otros en formas colectiva, se entenderá que el grupo que conforman los últimos adquirirá la proporción que corresponda a cada uno de los primeros a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.