Artículo 1290 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1290.- El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellidos, y si hubiera varios que tuvieran el mismo nombre y apellidos, deben agregarse otros datos y circunstancias que identifiquen al que se quiere nombrar.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.