Artículo 1301 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1301.- Si se dejan dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.