Artículo 1304 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1304.- Cuando se legue un bien con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los créditos activos ni los documentos justificantes de la propiedad de otros bienes distintos del legado, si no hay nueva declaración del testador sobre los mismos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.