Artículo 131 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
131.- Pueden pedir la rectificación, modificación o nulidad de un acta del estado civil por la vía administrativa solo las personas de cuyo estado se trata, y por la vía judicial:
(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores; y (REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
IV.- Los que según los Artículos 325, 326 y 327 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2016)
131 Bis.- La vía administrativa se seguirá, a elección del interesado, ante el Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio o población en que se haya levantado el acta, o ante el Director del Registro Civil en el Estado.
En el supuesto establecido por el inciso a) del artículo 130, el Jefe de la Oficina procederá de inmediato a realizar la corrección, sin necesidad de homologación jurisdiccional.
En todos los demás casos, el Jefe de la Oficina deberá emitir su resolución en el plazo de cinco días, la cual deberá enviarse de inmediato al Juez competente para que sea homologada en vía de jurisdicción voluntaria, en los términos establecidos por el Código de Procedimientos Civiles.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2016)
131 Ter.- En ningún caso el Jefe de la Oficina deberá afectar con la rectificación, modificación o nulidad de las actas del estado civil, la identidad de las personas ni la sustancia del acto.
Se afecta la identidad de las personas, cuando se cambien los apellidos o el orden de los mismos y con ello se pierda la línea de filiación consanguínea con sus ascendientes o descendientes, que se desprenda de la propia acta o se pretenda crear una nueva.
Se afecta la sustancia del acto, cuando se pretende generar diverso acto del estado civil al que se hizo constar en el acta de que se trata.
De ser procedente cualquier rectificación o modificación en las actas del estado civil, se entenderá que se trata de la misma persona, haciéndolo constar en el documento correspondiente para los efectos legales a que haya lugar.
La rectificación, modificación o nulidad decretada en la vía administrativa, es oponible a terceros, quienes solo se podrán oponer mediante el juicio que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.