Artículo 1310 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1310.- No puede el legatario ocupar por su propia autoridad el bien legado, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al ejecutor especial;
pero si ya estuviere en su poder, podrá retenerlo, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo que corresponda conforme a derecho.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.