Artículo 1318 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1318.- Si el heredero o legatario renunciaren a la herencia, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tenía derecho el que renunció.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.