Artículo 133 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
133.- La resolución homologada jurisdiccionalmente o, en su caso, la sentencia que cause ejecutoria, se comunicará al Registro Civil y este hará una referencia de ella al margen del acta respectiva, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación, modificación o nulidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.