Artículo 1340 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1340.- Cuando el testador conceda expresamente la elección al legatario, éste podrá si en la herencia hubiere varios bienes del género determinado, escoger el mejor, pero si no los hubiere, sólo podrá exigir uno de mediana calidad o el precio que corresponda a éste.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.