Artículo 1343 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1343.- Los legados de dinero deben pagarse en esa especie, y si no hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto se venda. La venta podrá evitarse por quien debe pagar el legado entregando a aquél la cantidad de dinero que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.