Código Civil estatal

Artículo 1346 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1346.- En el supuesto de que la elección corresponda a un heredero y no se hubiere precisado el bien a entregar, al no existir un acuerdo con el legatario, deberá entregarse uno cuyo valor se aproxime al término medio entre los bienes de mayor y menor valor.

Lo mismo se aplicará si la elección corresponde al legatario, respecto a la persona que deba cumplirlo.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1346 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1346.- En el supuesto de que la elección corresponda a un heredero y no se hubiere precisado el bien a entregar, al no existir un acuerdo con el legatario, deberá entregarse uno cuyo valor se aproxime al término medio…

¿Está vigente el artículo 1346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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