Artículo 1353 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1353.- En el caso de la última parte del artículo anterior, y cuando el testador no haya señalado el monto de los alimentos, se estará a las reglas generales establecidas por este Código sobre la materia.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.