Artículo 1355 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1355.- El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:
I.- Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador.
II.- Es exigible al principio de cada periodo.
III.- El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.
IV.- El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.