Código Civil estatal

Artículo 1355 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1355.- El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones:

I.- Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador.

II.- Es exigible al principio de cada periodo.

III.- El legatario hace suya la pensión que tuvo derecho de cobrar, aunque muera antes de que termine el periodo comenzado.

IV.- El heredero debe garantizar suficientemente al legatario el pago de las pensiones futuras.

(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1355 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1355.- El legado de pensión se rige por las siguientes disposiciones: I.- Sea cual fuere la cantidad, el objeto y los plazos, se inicia desde la muerte del testador. II.- Es exigible al principio de cada periodo. III.-…

¿Está vigente el artículo 1355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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