Artículo 1360 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1360.- En el caso del artículo anterior, el que deba cumplir el legado entregará al legatario el título que compruebe el crédito, y le cederá las acciones que en virtud de él corresponderían al testador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.