Artículo 1380 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1380.- Los substitutos nombrados conjuntamente ocupan, en su caso, el lugar del heredero y serán solidarios tanto activa como pasivamente.
El substituto que haya sido designado con otros sucesivamente, ocupa el lugar del heredero y no el de los que le antecedieron en el orden de su nombramiento, cuando éstos no aceptaron o no pudieron heredar.
El substituto, en el caso anterior, excluye a los nombrados con ese carácter y que sean posteriores a él, en el orden de su nombramiento.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.