Artículo 1382 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1382.- Si los herederos instituidos en partes desiguales fueron substituidos recíprocamente, los substitutos tendrán las mismas partes que correspondían a los primeros, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.