Artículo 1388 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1388.- La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras altruistas, como pensiones a estudiantes, a los pobres o a cualquier establecimiento de asistencia social, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen hasta que se cancele la inscripción correspondiente. Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá invertir el capital, el cual, con sus intereses, deberá aplicarse con la debida seguridad al cumplimiento de la disposición testamentaria.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados del ministerio público.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Las disposiciones del presente capítulo relativas a los herederos son aplicables a los legatarios.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.