Artículo 1393 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1393.- El Juez o el agente del Ministerio Público, ante quien se denunciare que alguno impide a otro testar o revocar su testamento, se presentará sin demora en el lugar donde se encuentra el que pretende testar para asegurarle el ejercicio de su derecho, levantando acta donde se haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios empleados para ella. En su caso, el Notario también hará constar los motivos que le impiden redactar el testamento o su revocación. En el caso anterior, el testamento será público abierto y el Juez o el agente del Ministerio Público, en su caso, estará presente durante el otorgamiento o la revocación, haciéndose constar esta circunstancia y la causa de la misma y firmará junto con el Notario y los testigos.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.