Artículo 1411 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1411.- Tanto el Notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de toda coacción.
Si la identidad del testador no pudiere ser verificada documentalmente por el Notario o los testigos, se asentará esta circunstancia, agregando uno y otros, todas las señales que caractericen la persona del testador y el Notario cuidará que en el protocolo se imprima la huella digital del testador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.