Artículo 1413 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1413.- Se prohíbe que en los instrumentos que contengan disposiciones de última voluntad, se dejen hojas total o parcialmente en blanco, así como utilizar abreviaturas o cifras, salvo que se trate de invocar artículos de la ley o números de formas oficiales. A los Notarios que no observen este precepto se les impondrá una multa, cuyo importe será de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; para el resto de las personas la multa será de cinco a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. La sanción será impuesta por el Juez que conozca del juicio sucesorio y se hará efectiva por el recaudador de rentas del lugar.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.