Artículo 1422 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1422.- Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura el testamento dos veces; una por el Notario, como está previsto en el artículo 1416, y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.