Código Civil estatal

Artículo 1424 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1424.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto y sin interrupción, y el Notario dará fe y así lo hará constar, de que se llenaron todas.

Faltando alguna de las referidas solemnidades quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además en la pena de pérdida de la patente, si la omisión fuere grave.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1424 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1424.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto y sin interrupción, y el Notario dará fe y así lo hará constar, de que se llenaron todas. Faltando alguna de las referidas solemnidades…

¿Está vigente el artículo 1424?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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