Artículo 1424 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1424.- Las formalidades expresadas en este capítulo se practicarán en un solo acto y sin interrupción, y el Notario dará fe y así lo hará constar, de que se llenaron todas.
Faltando alguna de las referidas solemnidades quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los daños y perjuicios e incurrirá, además en la pena de pérdida de la patente, si la omisión fuere grave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.