Código Civil estatal

Artículo 1428 de Código Civil del Estado de Chihuahua

Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1428.- La persona que haya firmado por el testador concurrirá con éste a la presentación del pliego al Notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el Notario en el acta que al respecto extienda en su protocolo.

Tanto en éste como en la cubierta del testamento firmará la mencionada persona con los testigos y el Notario.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1428 de Código Civil del Estado de Chihuahua?

1428.- La persona que haya firmado por el testador concurrirá con éste a la presentación del pliego al Notario, acto en el cual el testador declarará que esa persona firmó en su nombre y así lo hará constar el Notario…

¿Está vigente el artículo 1428?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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