Artículo 144 de Código Civil del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
144.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:
(REFORMADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2017)
I. La falta de edad requerida por la Ley;
II.- (DEROGADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2017)
III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medio hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.- El parentesco de afinidad en la línea recta, sin limitación alguna;
V.- El adulterio habido entre las personas que pretenden contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.- La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.- (DEROGADA, P.O. 27 DE OCTUBRE DE 2007)
(REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2011)
IX.- La discapacidad mental o intelectiva;
X.- El matrimonio subsiste con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.
(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2017)
De estos impedimentos solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.